ACTA Nº l – En Montevideo, el veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, se reúnen las personas abajo firmantes, bajo la Presidencia del Profesor Doctor Dante Petruccelli (C.I. 535.497), actuando en Secretaría la Dra. Teresita Llopart de Leal (C.I. 898.005), quienes deciden fundar una asociación civil que se denominará Sociedad Uruguaya de Nefrología y cuyos estatutos, que por unanimidad aprueban, serán los siguientes:
Capítulo I | CONSTITUCIÓN
Artículo 1º- (Denominación y Domicilio) – Con la denominación de «Sociedad Uruguaya de Nefrología» se constituye una asociación civil que se regirá por los presentes Estatutos y por las leyes y reglamentaciones aplicables, cuya sede se fijará en la ciudad de Montevideo.
Articulo 2º – (Objeto Social) – La Sociedad Uruguaya de Nefrología tendrá los siguientes fines:
a) propender al progreso y divulgación de la Nefrología, entendiéndose por ésta a la disciplina que se ocupa de las enfermedades médicas del aparato urinario;
b) estimular el espíritu de unidad y solidaridad profesional, facilitando la vinculación entre sus asociados;
c) fomentar el estudio y la investigación en la disciplina de Nefrología,
d) colaborar en la solución de los problemas asistenciales y sociales relacionados con la disciplina;
e) organizar periódicamente sesiones científicas, jornadas y congresos;
f) vincular la Sociedad de Nefrología con otras asociaciones científicas del Uruguay, organizaciones similares de otros países e integrar la Sociedad a organismos afines a nivel regional y mundial;
g) buscar los medios para facilitar la publicación de la producción científica de los asociados;
h) velar por el correcto ejercicio de la especialidad en todos los aspectos;
i) considerar y defender los diversos aspectos relacionados con los intereses profesionales de sus asociados o de la especialidad.
Capítulo II | DEL PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 3º – El patrimonio de la asociación estará constituido por:
a) los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establece con carácter general;
b) las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma;
c) todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución.
Capítulo III | DE LOS SOCIOS
Sección I – Categoría de socios
Artículo 4º – (Categoría de socios) – La Sociedad Uruguaya de Nefrología estará constituida por las siguientes categorías de socios: Fundadores, Activos, Suscriptores, Honorarios y Correspondientes Extranjeros.
Artículo 5º – (Socios Fundadores) – Serán Socios Fundadores los concurrentes al acto de fundación de la Institución y los que ingresen a la misma dentro de los sesenta días siguientes al referido acto.
Articulo 6º – (Socios Activos) – Para ser Socio Activo se requiere:
a) ser Médico;
b) poseer el título de especialista en Nefrología otorgado por la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina;
c) ser presentado por dos Socios Activos o Fundadores y ser aceptado por la Comisión Directiva.
Artículo 7º – (Socios Suscriptores) Serán Socios Suscriptores:
a) los Médicos que no cumplan todos los requisitos exigidos para ser Socio Activo;
b) otros profesionales o técnicos interesados en la disciplina.
Artículo 8º – (Socios Honorarios) Serán Socios Honorarios aquellas personalidades científicas, cualquiera sea su profesión, que por sus méritos y conocimientos en la especialidad sean designados por la Asamblea convocada al efecto.
Artículo 9º – (Socios Correspondientes Extranjeros) – Serán Socios Correspondientes Extranjeros aquellos especialistas o personas que estén vinculadas en forma notoria con la especialidad, que tengan residencia fuera del país y sean designados por la Comisión Directiva a propuesta de los Socios Activos o Fundadores.
Sección II – Derechos de los Socios
Artículo 10º – Son derechos de los socios Fundadores y Activos los siguientes:
a) ser electores y elegibles;
b) integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto;
c) solicitar la convocatoria de la Asamblea General;
d) presentar trabajos y participar en las reuniones científicas de la Sociedad e intervenir en las discusiones que en ellas se suscitaran;
e) recibir las publicaciones oficiales de la Sociedad y utilizar los diversos servicios sociales;
f) presentar y exponer ante la Comisión Directiva las ideas y proyectos que estimen convenientes para la mejor realización de los fines de la Sociedad.
Capítulo IV | DE LA ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD
Sección I. De los Organos
Artículo 20 – La Sociedad actuará por medio de los órganos que establece el presente estatuto cuya integración y atribuciones se determinan por los artículos siguientes. Son órganos de la Sociedad Uruguaya de Nefrología los siguientes: La Comisión Directiva, la Asamblea General y la Comisión Fiscal.
Sección II – De la Asamblea General
Artículo 21º- (Competencia) – La Asamblea General, actuando conforme lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la Institución y estará constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.
Artículo 22º – (Carácter) – La Asamblea General se reunirá en carácter de Ordinaria o Extraordinaria para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral o a pedido del diez porciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresados, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.
Artículo 23º – (Convocatoria) – Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos tres días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso en un período local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.
Artículo 24º – (Instalación y quórum) – La Asamblea General Ordinaria sesionará validamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionarà en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, con excepción de los casos en que se exija una mayoría especial. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propias Asamblea, la que también designará Secretario ad-hoc.
Artículo 25º – (Mayorías especiales) – Para la destitución de la Comisión Directiva y la reforma de este estatuto, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos hábiles. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 24o y en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el número de socios que concurran.
Sección III – De la Comisión Directiva
Artículo 26º – (Integración) – La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de cinco miembros: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Secretario de Actas y Tesorero, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 38o conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales.
Artículo 27º – (Ausencia del Presidente o Vice-Presidente) – En caso de ausencia definitiva del Presidente o del Vice-Presidente, la Comisión Directiva una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente, confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas por miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.
Artículo 28º – (Competencia y obligaciones) – La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles o para contraer obligaciones superiores a la suma de mil unidades reajustables, será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o personas ajenas.
Artículo 29º – (Del funcionamiento) – La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Se reunirá válidamente con un mínimo de cuatro miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros. Dos miembros cualquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.
Artículo 30º – (Del Presidente) – Son deberes y atribuciones del Presidente:
a) representar a la Institución en todos los actos;
b) presidir y dirigir los debates de las sesiones de la Comisión Directiva, Asambleas Generales y Sesiones Científicas;
c) suscribir las notas y documentos de la Institución;
d) resolver, junto con el Secretario las situaciones de urgencia en que no sea posible convocar a la Comisión Directiva, debiendo dar cuenta a ésta en la primera sesión que se realice.
Artículo 31º – (Del Vice-Presidente) – Son deberes y atribuciones del Vice-Presidente :
a) sustituir con todas las facultades al Presidente, en caso de ausencia, licencia o renuncia aceptada:
b) ocupar la presidencia en cualquier otro caso de acefalía.
Artículo 32º – (Del Secretario) – Son deberes y atribuciones del Secretario:
a) redactar y firmar con el Presidente las notas y comunicaciones sociales;
b) confeccionar las Órdenes del día para las Sesiones y Asambleas;
c) llevar el Archivo de documentos y correspondencia de la Institución.
Artículo 33º – (Del Tesorero) – Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a) administrar los bienes y recursos sociales, a cuyos efectos llevará la contabilidad necesaria;
b) dirigir la recaudación de las cuotas sociales y llevar un libro del estado de cobranza;
c) efectuar todos los pagos autorizados por la Comisión Directiva;
d) realizar el balance del ejercicio para presentar a la Comisión Fiscal y Asamblea General.
Artículo 34º – (Del Secretario de Actas) – Son de deberes y atribuciones del Secretario de Actas: redactar y firmar con el Presidente y Secretario las actas de la Comisión Directiva y la Asamblea General y las demás funciones que la Comisión Directiva le atribuya.
Sección IV – De la Comisión Fiscal
Artìculo 35º – (Integración y mandato) – La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva. Los miembros de la Comisión Fiscal no podrán al mismo tiempo ser titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.
Artículo 36º – (Atribuciones) – Son facultades de la Comisión Fiscal:
a) solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Artículo 22º) o convocarla directa en caso de que aquélla no lo hiciese o no pudiera hacerlo;
b) fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo;
c) inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la Institución;
d) verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General;
e) asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera:
f) cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.
Capítulo V | DE LAS ELECCIONES
Artículo 37º – (De la Comisión Electoral) – La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria en los años que corresponda efectuar elecciones. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados, y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.
Artículo 38º – (De las elecciones). El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los quince días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas con indicación de cargos, que deberán ser registradas ante la Comisión electoral con anticipación mínima de diez días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos se integrarán en Comisión General. la Comisión Electoral y la Directiva saliente.
Capítulo VI | EJERCICIO ECONÓMICO
Artículo 39º – El ejercicio económico de la institución se cerrará el treinta y uno de octubre de cada año.
Capítulo VI | DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 40º – Para la disolución de la Sociedad y la determinación del destino de sus bienes sociales, será necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto y adoptada por el 75% de votos hábiles. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum establecido en el Artículo 24o y en segunda convocatoria a realizarse por lo menos diez días después con el número de socios que concurran.
Capítulo VIII | DISPOCICIONES TRANSITORIAS
Artículo 41º – (Primera Comisión Directiva y Fiscal). La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal que deberán actuar hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro estarán integradas en la siguiente forma:
Comisión Directiva:
Presidente: Prof. Dr. Dante Petruccelli;
Vice-Presidente: Prof. Dra. Laura Rodríguez Juanicó;
Secretaria: Dra. Teresita Llopart de Leal;
Secretario de Actas: Dr. Pablo Ambrosoni y
Tesorero: Dr. Alberto Sandler.
Suplentes preferenciales: Doctores Emma Schwedt, Jorge Cerdá y Hena Caorsi.
Comisión Fiscal: Prof. Dr. José Ventura, Dra. Ana Varela de Sandler y Dr. Francisco González Martínez.
Artículo 42º – (Gestores de la Personería Jurídica) – Los señores Prof. Dr. Dante Petruccelli (C.I. 535.497), Prof. Dra. Laura Rodríguez Juanicó (C.I. 611.667-9), Escribano William Awin (C.I. 628.319) y Escribana Edelma de Armas Baisso (C.I. 603.163-9) quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y reconocimiento de la personería jurídica de la Institución, con atribuciones, además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder. No siendo por más, se levanta la sesión.